Ganado suelto en rutas y caminos del Parque Nacional Nahuel Huapi

Ganado suelto en rutas y caminos del Parque Nacional Nahuel Huapi

La Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi informa sobre la presencia de ganado en las rutas y caminos dentro del Área Protegida, y establece el encuadre legal que determina las responsabilidades civil y penal de los propietarios.

En cumplimiento de las tareas de control y vigilancia inherentes a esta Administración, se ha detectado recurrentemente la presencia de ganado vacuno, ovino, caprino y/o equino en las rutas y caminos que atraviesan este Parque Nacional. Esto significa una contravención a lo dispuesto por la Ley de Tránsito N° 24.449; y a las normativas específicas de la APN, sujeto, además, a la responsabilidad civil y penal del propietario de ganado, en caso de ocurrir un accidente vial por este motivo.

Por lo tanto, se intima a todo poseedor y/o propietario de ganado mayor y/o menor, al retiro del mismo, a fin de impedir su acceso a las rutas nacionales, provinciales y caminos vehiculares, mediante el encierro con alambrados en buenas condiciones, con la finalidad de que no se encuentren en calzadas y banquinas ganado suelto en ruta, en especial, para evitar accidentes de tránsito.

Teniendo en cuenta lo enunciado en los párrafos precedentes, la presente Circular, tiene su encuadre legal en la Ley de tránsito Nº 24.449; Ley de Parques Nacionales 22.351 y específicamente en la Resolución Nº 467/2017.

A continuación, se enuncian los artículos más relevantes sobre el tema: la Ley de Tránsito en su ARTICULO 25° Restricciones al dominio, la ley de tránsito considera que es obligatorio para propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública, de acuerdo con el Inciso g) que deben tener alambrados que impidan el ingreso de animales a la zona del camino. Asimismo, el ARTICULO 48° Prohibiciones, establece que está prohibido en la vía pública, de acuerdo con el Inciso s) Dejar animales sueltos y arrear hacienda, salvo en este último caso, por caminos de tierra y fuera de la calzada.

Por su parte, para aplicar actos y procedimientos administrativos sancionatorios, en caso de que se encuentren animales sueltos en ruta en jurisdicción del Parque Nacional Nahuel Huapi, se aplicará la Ley de Parques Nacionales 22.351, teniendo en cuenta el ARTICULO 18° incisos a) y H) y los ARTICULO 28, 29 y 33 y la Resolución Nº 467/2017 que aprobó el “Procedimiento para la Erradicación del Ganado Exótico no Autorizado hallado en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES” con su Anexo IF-2017-14385960-APN-DNC#APNAC.

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