Encargó la mudanza a una empresa y tres elementos llegaron rotos a Bariloche: deberán indemnizarla

Encargó la mudanza a una empresa y tres elementos llegaron rotos a Bariloche: deberán indemnizarla

Una empresa de transportes encargada de realizar una mudanza desde Bahía Blanca a Bariloche tendrá que indemnizar a la persona que contrató el servicio. En origen se embalaron y cargaron todos los muebles y artefactos domésticos, pero la heladera, la mesa y el horno microondas llegaron rotos.

Después de realizar todos los reclamos administrativos, incluso con una intervención de Defensa del Consumidor, realizó la presentación por los daños y perjuicios ocasionados. La sentencia del juzgado civil 5 de Bariloche condenó a la empresa Vía Cargo S.A. a indemnizar a la damnificada.

El fallo consideró que "los proveedores o prestadores de un servicio son responsables objetivos de los daños causados por el vicio o riesgo de la cosa o servicio prestado y responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio, porque sólo se liberan si la causa del daño le ha sido ajena".

Antes de la demanda cumplió otros pasos. En Defensa del Consumidor después de varios intentos se realizó por parte de la empresa un ofrecimiento de reparación económica, pero no cubría siquiera el costo del arreglo de los artefactos dañados.

Por su parte la empresa en su descargo señaló que recibe las encomiendas en bultos cerrados, con desconocimiento de su contenido, siendo el propio remitente quien declara su valor a los fines de determinar los costos del servicio. Su parte desconoce el contenido de los bultos que traslada. Sólo sabe el valor que el propio remitente manifiesta en la carta de porte al momento del envío. En efecto, el costo del servicio varía de acuerdo al valor de lo que se envía, así como del peso.

Fundamentos del fallo

La sentencia expresó que “de acuerdo a tal marco jurídico aplicable a estos casos, el transportista es responsable por los daños que cause a las cosas transportadas, salvo que pruebe la existencia de una causa ajena o el vicio de la cosa ajena”.

En este caso “ha quedado demostrado” que es de aplicación las previsiones para la protección de los consumidores. La damnificada es consumidora, contrató un servicio de transporte para realizar su mudanza, pagó por el servicio y por otro lado, el de proveedor, resulta evidente que se trata de una persona jurídica que desarrollan de manera profesional la comercialización de servicios destinados a consumidores o usuarios.

Para el juzgado, a la empresa no la exime haber recibido la encomienda en bulto cerrado como dijera en la contestación de la demanda, porque existe la obligación del cargador de declarar el contenido de la carga y la misma debe ser cumplida con la colaboración del transportista, quien debe dejar constancia de tales circunstancias al momento de celebrarse el contrato de transporte. Esto último no ha ocurrido en este caso, ya que no surge de la “Guía” que fuera acompañada en la demanda que se hubiera declarado el contenido de las cosas transportadas.

También la sentencia recuerda que es el proveedor quien está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión. "En este caso, entiendo que tal información debió realizarse en la oportunidad previa a la celebración del contrato de transporte de cosas para permitirle al consumidor conocer con precisión y certeza todo aquello que pueda llegar a influir sobre su decisión a contratar", explicó.

Desde otro aspecto, este caso, también se puso en valor que en casos como el que detalla esta sentencia se debe presumir la vulnerabilidad del consumidor, ello ante la situación de desigualdad estructural y económica que existe entre la destinataria de las cosas transportadas y la empresa de transporte; y que ante la posible existencia de un caso de duda, se debe estar a la solución más favorable al consumidor.

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